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Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo a los extranjeros que acrediten los siguientes extremos: - La permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de tres años. - Que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen. - Que cuenten con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario en el momento de la solicitud cuya duración no sea inferior a un año - Que acrediten uno de los dos siguientes extremos : 1. Vínculos familiares con otros extranjeros residentes (a estos efectos, se entenderán exclusivamente cónyuges, ascendientes o descendientes en línea directa) 2. O bien, que presenten un
informe que acredite su
inserción social emitido por el ayuntamiento en el que tenga
su
domicilio habitual.
En
el informe del Ayuntamiento correspondiente deberá constar
el
tiempo de permanencia del interesado en su domicilio, los medios de
vida con los que cuente, su grado de conocimiento de las lenguas que se
utilicen, la inserción en las redes sociales de su entorno,
los
programas de inserción sociolaboral de instituciones
públicas o privadas en los que haya participado y cuantos
otros
extremos puedan servir para determinar su grado de arraigo.
El ayuntamiento igualmente podrá recomendar que se exima al extranjero de la necesidad de contar con un contrato de trabajo, siempre y cuando acredite que cuenta con medios de vida suficientes. Supuestos de arraigo social (artículo 45.2 b Real Decreto 2393/2004). Documentación requerida:
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