![]() extranjería
|
![]() |
| Inicio Información de interés Más información Consultas on-line Otros servicios berlialegal | |
|
ARRAIGO arraigo social arraigo laboral arraigo familiar asilo y razones humanitarias renovaciones REAGRUPACIÓN FAMILIAR RESIDENCIA Y TRABAJO RECLAMACIONES LABORALES (DESPIDOS, RECLAMACIONES DE CANTIDAD, INCAPACIDADES....) NACIONALIDAD RECURSOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN (EXPULSIONES, DENEGACIONES DE PERMISOS...) COMUNITARIOS HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS |
ARRAIGO LABORAL Se podrá conceder una autorización de residencia por razones de arraigo laboral, y obtener una autorización, a los extranjeros que acrediten los siguientes extremos: - La permanencia continuada en España
durante un
periodo mínimo de dos años.
- Que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen - Que demuestren la existencia de relaciones laborales, teniendo tal consideración aquellas que hayan tenido lugar de forma continuada o no, con el mismo o diferente empleador, siempre que de forma acreditada su duración, no sea, en conjunto inferior a un año. La existencia de tal realción será: 1. La resolución judicial que la
reconozca
2. La resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social que la acredite. Según
el art. 45.7 del Reglamento de la L.O. 4/2000, la
concesión
de una autorización de residencia por razones de arraigo
laboral, que tendrá una duración de un
año,
llevará aparejada una autorización de trabajo en
España durante la vigencia de aquélla (salvo si
aquélla es concedida a menores de edad).
La autorización de trabajo, que lleva aparejada la autorización de residencia por razones de arraigo laboral, no exigirá la consideración del requisito contemplado en el art. 50.a) del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000 en relación con la situación nacional de empleo , y no estará limitada a ámbito geográfico ni a sector de actividad alguno. En el plazo de un mes, desde la entrada en vigor de la autorización de residencia temporal por razones de arraigo laboral, el extranjero podrá solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjero, según lo previsto en elart.48.8 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000. Supuestos de arraigo laboral (artículo 45.2.a del Real Decreto 2393/2004). Documentación requerida:
|
| berlialegal c/ Mallorca, 245, 2º 2ª 08008 Barcelona Tel. 93.272.30.29 Fax 93.215.60.92 info@barcelonaextranjeria.com |
|