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SUPUESTOS
DE PROTECCIÓN INTERNACIONAL, EXTRANJEROS DESPLAZADOS,
FAMILIARES
DE ASILIADOS, RAZONES HUMANITARIAS, COLABORACIÓN CON LAS
AUTORIDADES, INTERÉS PÚBLICO O SEGURIDAD NACIONAL
Se
podrá conceder una autorización por razones de
protección internacional a las personas a las que el
Ministro
del Interior, a propuesta de la Comisión Interministerial de
Asilo y Refugio, haya autorizado la permanencia en España
conforme a lo previsto en la Ley 5/1984 reguladora del derecho de asilo
y de la condición de refugiado, así como
a los
extranjeros desplazados en el sentido regulado por el Real Decreto
1325/2003. Asimismo, se podrá conceder una
autorización
de residencia temporal en los casos a los que se refiere la Ley
5/1984. Se podrá conceder una autorización por razones humanitarias a: 1) Los extranjeros víctimas de los delitos establecidos siempre que haya recaído sentencia por tales delitos. 2) Los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, de imposible acceso en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida. A los efectos de acreditar la necesidad, será preciso un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente. 3) Los extranjeros que acrediten que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implica un peligro para su seguridad o la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, se podrá conceder una autorización a las personas que colaboren con las autoridades administrativas, policiales, fiscales o judiciales, o cuando concurran razones de interés público o seguridad nacional que justifiquen la necesidad de autorizar su residencia en España. A estos efectos, dichas autoridades podrán instar a los organismos competentes la concesión de la autorización de residencia o de residencia y trabajo a la persona que se encuentre en alguno de estos supuestos. En virtud de su carácter excepcional, las autorizaciones concedidas con base en este artículo, así como sus renovaciones, tendrán una vigencia de un año, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 47 y en la normativa de asilo. Supuestos de
protección (artículos 45.3,4 y 5 del Real Decreto
2393/2004). Documentación requerida:
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| berlialegal c/ Mallorca, 245, 2º 2ª 08008 Barcelona Tel. 93.272.30.29 Fax 93.215.60.92 info@barcelonaextranjeria.com |
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