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RENOVACIONES DE PERMISOS TEMPORALES DE RESIDENCIA

Los titulares de una autorización concedida por el Secretario de Estado de Seguridad, o autoridad en quien delegue, podrán renovar la autorización siempre que las autoridades competentes aprecien que permanecen las razones que motivaron la concesión anterior. 

En el caso de que las autoridades concluyesen que no persisten, y por tanto, han cesado las razones que motivaron la concesión, podrán solicitar autorización distinta, sea de residencia o una autorización de residencia y trabajo, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento regulador para su obtención, con excepción del visado.

El periodo en que los extranjeros podrán solicitar la autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo o, cuando se haya previsto, la renovación de la autorización por circunstancias excepcionales, será de 60 días naturales previos a la fecha de expiración de su autorización.

La presentación de la solicitud dentro del plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.

Aquellos supuestos de autorizaciones por circunstancias excepcionales concedidas por asilo y protección temporal se regirán por la normativa específica. En las autorizaciones concedidas por los demás supuestos, los titulares de la autorización podrán solicitar una autorización de residencia o una autorización de residencia y trabajo, siempre y cuando cumplan los requisitos establecidos para su obtención, incluida la titularidad de las licencias o permisos administrativos imprescindibles para el puesto que se pretende ocupar.


Supuestos de renovación de autorización de Residencia por Circunstancias Excepcionales (artículo 47 Real Decreto 2393/2004). Documentación requerida:
  1. Modelo oficial de SOLICITUD de residencia EXOO debidamente cumplimentado y firmado por el solicitante.
  2. Fotocopia del pasaporte completo o cédula de inscripción en vigor.
  3. Fotocopia de la tarjeta cuya renovación se solicita.
  4. Volante de empadronamiento, en el caso de haber cambiado de domicilio.
  5. Documentación acreditativa de la permanencia de las razones que motivaron la concesión de la autorización de residencia por circunstancias excepcionales anterior.

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