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RENOVACIONES DE PERMISOS TEMPORALES DE RESIDENCIA Los titulares de una autorización concedida por el Secretario de Estado de Seguridad, o autoridad en quien delegue, podrán renovar la autorización siempre que las autoridades competentes aprecien que permanecen las razones que motivaron la concesión anterior. En el caso de que las autoridades concluyesen que no persisten, y por tanto, han cesado las razones que motivaron la concesión, podrán solicitar autorización distinta, sea de residencia o una autorización de residencia y trabajo, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento regulador para su obtención, con excepción del visado. El periodo en que los extranjeros podrán solicitar la autorización de residencia temporal o de residencia temporal y trabajo o, cuando se haya previsto, la renovación de la autorización por circunstancias excepcionales, será de 60 días naturales previos a la fecha de expiración de su autorización. La presentación de la solicitud dentro del plazo prorroga la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.
Aquellos supuestos de autorizaciones por circunstancias excepcionales concedidas
por asilo y protección temporal se
regirán por la normativa específica. En las autorizaciones
concedidas por los demás supuestos, los titulares
de la
autorización podrán solicitar una
autorización de
residencia o una autorización de residencia y trabajo,
siempre y
cuando cumplan los requisitos establecidos para su
obtención,
incluida la titularidad de las licencias o permisos administrativos
imprescindibles para el puesto que se pretende ocupar.
Supuestos
de renovación de autorización de Residencia por
Circunstancias Excepcionales (artículo 47 Real Decreto
2393/2004). Documentación requerida:
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| berlialegal c/ Mallorca, 245, 2º 2ª 08008 Barcelona Tel. 93.272.30.29 Fax 93.215.60.92 info@barcelonaextranjeria.com |
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