![]() extranjería
|
|
| Inicio Información de interés Más información Consultas on-line Otros servicios berlialegal | |
|
ARRAIGO arraigo social arraigo laboral arraigo familiar asilo y razones humanitarias renovaciones REAGRUPACIÓN FAMILIAR RESIDENCIA Y TRABAJO RECLAMACIONES LABORALES (DESPIDOS, RECLAMACIONES DE CANTIDAD, INCAPACIDADES....) NACIONALIDAD RECURSOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN (EXPULSIONES, DENEGACIONES DE PERMISOS...) COMUNITARIOS HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS |
ARRAIGO En atención a las circunstancias excepcionales que concurran, se podrá conceder una autorización de residencia temporal a los extranjeros que se hallen en España en los supuestos determinados previstos en el artículo 45 del Real Decreto 2393/2004, siempre que no haya mala fe del solicitante. La autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, que no requerirá visado, deberá ser solicitada personalmente por el extranjero ante el órgano competente para su tramitación, salvo en el caso de menores o incapaces, en el que podrá presentar la solicitud su representante legal. Se podrá solicitar la residencia temporal por causas excepcionales en los siguientes supuestos:
En todos los supuestos se presentará SOLICITUD de residencia MODELO OFICIAL EXOO REGULACIÓN LEGAL Estos
supuestos se encuentran regulados en los Artículos 45 a 47
del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba
el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero,
sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y
su integración social, reguladores de RESIDENCIA TEMPORAL EN
SUPUESTOS EXCEPCIONALES Ver texto
PRESENTACIÓN DE
SOLICITUDES DE AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL
POR CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES
RENOVACIÓN
DE
LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA TEMPORAL POR CIRCUNSTANCIAS
EXCEPCIONALES
Los extranjeros
podrán solicitar la renovación de la
autorización por circunstancias excepcionales, durante los
60 días naturales previos a la fecha de
expiración de su autorización. La
presentación de la solicitud en este plazo prorroga la
validez de la autorización anterior hasta la
resolución del procedimiento. También se
prorrogará hasta la resolución del procedimiento
en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los tres
meses posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de
la anterior autorización, sin perjuicio de la
incoación del correspondiente procedimiento sancionador por
la infracción en la que se hubiese incurrido.
|
| berlialegal c/ Mallorca, 245, 2º 2ª 08008 Barcelona Tel. 93.272.30.29 Fax 93.215.60.92 info@barcelonaextranjeria.com |
|