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HIJO DE RESIDENTE LEGAL NACIDO EN ESPAÑA Los hijos nacidos en España de extranjero que se encuentre residiendo
legalmente en España adquirirán automáticamente la misma autorización de
residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores.
A estos efectos, el padre o la madre deberán solicitar personalmente la autorización de residencia para el hijo desde que tuviera lugar el nacimiento o desde que alguno de sus progenitores acceda a la situación de residencia legal, acompañando original y copia de la partida de nacimiento, así como copia de la autorización de residencia de la que sea titular cualquiera de sus progenitores. Supuesto de hijo de residente legal nacido en España (artículo 94.1 Real Decreto 2393/2004). Documentación requerida:
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