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PERMISO DE RESIDENCIA Y TRABAJO Dentro de la autorización de residencia y trabajo, se pueden encontrar los siguientes supuestos:
Si el trabajador extranjero no dispone de autorización de residencia, únicamente se podrá conceder la autorización de residencia y trabajo inicial, en su caso, si el trabajador extranjero no se encuentra en España en situación irregular. TARJETA INICIAL Una vez el trabajador tiene concedida autorización de residencia y trabajo, podrá renovarla transcurrido un año desde su concesión. RENOVACIÓN DE TARJETA Modificación de la actividad o del territorio en que se desempeña la misma, una vez concedida autorización de residencia y trabajo. MODIFICACIÓN DE TARJETA Los extranjeros que sean titulares de la correspondiente autorización de estancia por estudios o investigación, puede solicitar autorización para trabajar. ESTUDIANTES Quien desee trabajar en su propio negocio en España podrá solicitar un permiso de residencia y trabajo por cuenta propia. TRABAJADORES POR CUENTA PROPIA REGULACIÓN LEGAL Estos supuestos se encuentran regulados en los Articulos 48 a 70 del Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social Ver texto |
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