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ARRAIGO REAGRUPACIÓN FAMILIAR RESIDENCIA Y TRABAJO RECLAMACIONES LABORALES (DESPIDOS, RECLAMACIONES DE CANTIDAD, INCAPACIDADES....) NACIONALIDAD por residencia por carta de naturaleza de origen por posesión de estado por opción RECURSOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN (EXPULSIONES, DENEGACIONES DE PERMISOS...) COMUNITARIOS HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS |
NACIONALIDAD POR RESIDENCIA
Esta forma de adquisición de la nacionalidad exige la residencia de la
persona en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente
anterior a la petición. Existen casos en los que el período de residencia
exigido se reduce; estos son:
El interesado deberá acreditar buena conducta cívica, y suficiente
grado de integración en la sociedad española.
SUJETOS QUE PUEDEN SOLICITARLA 1) El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado. 2) El mayor de 14 años asistido por su representante legal 3) El representante legal del menor de 14 años. 4) El incapacitado por sí solo o el representante legal del incapacitado, según se refiera en sentencia. DOCUMENTACIÓN REQUERIDA:
PRESENTACIÓN La solicitud deberá presentarse en el Registro Civil correspondiente a su domicilio. Documentos que han de acompañar a la solicitud en determinados casos
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