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NACIONALIDAD POR POSESIÓN DE ESTADO
Tendrá derecho a la nacionalidad
española aquella persona que haya poseído y utilizado
esta nacionalidad durante diez años, de forma continuada, de
buena fe, en base a un título inscrito en el Registro
Civil.
El interesado debe haber mantenido una actitud activa en dicha posesión y utilización de la nacionalidad española, esto significa que deberá haberse comportado teniéndose a sí mismo por español, tanto en el disfrute de sus derechos como en el cumplimiento de sus deberes en relación con órganos del Estado español. La solicitud deberá presentarse y obtenerse en el Registro Civil de su domicilio, donde se tramitará y resolverá el expediente |
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