ARRAIGO
REAGRUPACIÓN
FAMILIAR
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RECLAMACIONES LABORALES
(DESPIDOS, RECLAMACIONES DE
CANTIDAD, INCAPACIDADES....)
NACIONALIDAD
RECURSOS CONTRA LA
ADMINISTRACIÓN (EXPULSIONES,
DENEGACIONES DE PERMISOS...)
infracciones y sanciones
expulsiones
otros recursos
COMUNITARIOS
HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS
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INFRACCIONES Y SANCIONES
INFRACCIONES
Son infracciones leves:
-
La omisión o el retraso en la comunicación a las autoridades españolas de los
cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio, así como de otras
circunstancias determinantes de su situación laboral cuando les sean exigibles
por la normativa aplicable.
- El retraso, hasta tres meses, en la solicitud de renovación de las
autorizaciones una vez hayan caducado.
- Encontrarse trabajando en España sin haber solicitado autorización
administrativa para trabajar por cuenta propia, cuando se cuente con
autorización de residencia temporal.
Son infracciones graves:
-
Encontrarse irregularmente en
territorio español, por no haber obtenido la prórroga de estancia, carecer de
autorización de residencia o tener caducada más de tres meses la mencionada
autorización, y siempre que el interesado no hubiere solicitado la renovación de
la misma en el plazo previsto reglamentariamente.
-
Encontrarse trabajando en España sin haber obtenido autorización de trabajo o
autorización administrativa previa para trabajar, cuando no cuente con
autorización de residencia válida.
-
Incurrir en ocultación dolosa o falsedad grave en el cumplimiento de la
obligación de poner en conocimiento del Ministerio del Interior los cambios que
afecten a nacionalidad, estado civil o domicilio.
-
El incumplimiento de las medidas impuestas por razón de seguridad pública de
presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población
concretados singularmente, de acuerdo con lo dispuesto en la presente Ley.
-
La comisión de una tercera infracción leve, siempre que en un plazo de un año
anterior hubiera sido sancionado por dos faltas leves de la misma
naturaleza.
-
La participación por el extranjero en la realización de actividades
contrarias al orden público previstas como graves en la Ley 1/1992 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
- Las salidas del territorio español por puestos no habilitados, sin exhibir la
documentación prevista o contraviniendo las prohibiciones legalmente
impuestas.
-
Incumplir la obligación del
apartado 2 del artículo 4 de la LO 4/2000.
1. Son infracciones muy graves:
-
Participar en actividades contrarias a la seguridad exterior del Estado o que
pueden perjudicar las relaciones de España con otros países, o estar implicados
en actividades contrarias al orden público previstas como muy graves en laLey 1/1992 sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
-
Inducir, promover, favorecer o
facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una
organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino
al territorio español o su permanencia en el mismo, siempre que el hecho no
constituya delito.
-
La realización de conductas de discriminación por motivos raciales, étnicos,
nacionales o religiosos, en los términos previstos en el artículo 23 de la presente Ley, siempre que el
hecho no constituya delito.
-
La contratación de trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter
previo el correspondiente autorización de trabajo, incurriéndose en una
infracción por cada uno de los trabajadores extranjeros ocupados.
-
La comisión de una tercera infracción grave siempre que en un plazo de un año
anterior hubiera sido sancionado por dos faltas graves de la misma
naturaleza.
SANCIONES APLICABLES
Las infracciones tipificadas serán sancionadas en
los términos siguientes:
-
Las infracciones leves con multa de hasta 300 euros.
-
Las infracciones graves con multa de 301 hasta 6.000 euros.
-
Las infracciones muy graves con multa desde 6.001 hasta 60.000 euros.
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