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ESTANCIA Y RESIDENCIA
ESTANCIA INFERIOR A TRES MESES
En los supuestos en los que la permanencia en España de un ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, cualquiera que sea su finalidad, tenga una duración inferior a tres meses, será suficiente la posesión de pasaporte o documento de identidad en vigor, en virtud del cual se haya efectuado la entrada en territorio español, no computándose dicha permanencia a los efectos derivados de la situación de residencia.
Lo dispuesto en el apartado anterior será de aplicación para los familiares
de los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado
parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que no sean nacionales
de uno de estos Estados, y acompañen al ciudadano de uno de estos Estados o se
reúnan con él, que estén en posesión de un pasaporte válido y en vigor, y que
hayan cumplido los requisitos de entrada.
RESIDENCIA SUPERIOR A TRES MESES Los ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo tienen derecho a residir en territorio español por un período superior a tres meses. Los interesados estarán obligados a solicitar personalmente ante la Oficina de Extranjeros de la provincia donde pretendan permanecer o fijar su residencia o, en su defecto, ante la Comisaría de Policía correspondiente, su inscripción en el Registro Central de Extranjeros. Dicha solicitud deberá presentarse en el plazo de tres meses contados desde la fecha de entrada en España, siéndole expedido de forma inmediata un certificado de registro en el que constará: - el nombre
- la nacionalidad - domicilio de la persona registrada - su número de identidad de extranjero - la fecha de registro. La solicitud deberá presentarse en MODELO OFICIAL EX16 junto con el pasaporte o documento nacional de identidad válido y en vigor del solicitante. |
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