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ARRAIGO REAGRUPACIÓN FAMILIAR RESIDENCIA Y TRABAJO RECLAMACIONES LABORALES (DESPIDOS, RECLAMACIONES DE CANTIDAD, INCAPACIDADES....) NACIONALIDAD RECURSOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN (EXPULSIONES, DENEGACIONES DE PERMISOS...) COMUNITARIOS ámbito de aplicación entrada y salida estancia y residencia familiar no comunitario residencia permanente trabajo HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS |
TRABAJADORES COMUNITARIOS EN ESPAÑA Los ciudadanos comunitarios no necesitan realizar ningún tipo de trámite administrativo para trabajar en España, únicamente deberá
haber solicitado su inscripción en el Registro Central de
Extranjeros en el supuesto que su permanencia en España fuera
a ser superior a tres meses, situación en la que habrá obtenido el correspondiente certificado
de registro.
La solicitud deberá realizarse a través del MODELO OFICIAL EX16. Por lo demás, en cuanto a la realización de actividades económicas tanto por cuenta propia o como ajena, la prestación de servicios o la realización de estudios o investigación, estarán sometidos a la normativa sobre la materia vigente en España, en igualdad de condiciones con los ciudadanos españoles (sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39.4 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en relación con el acceso a empleos en la Administración Pública). |
| berlialegal c/ Mallorca, 245, 2º 2ª 08008 Barcelona Tel. 93.272.30.29 Fax 93.215.60.92 info@barcelonaextranjeria.com |
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