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TRABAJADORES COMUNITARIOS EN ESPAÑA

Los ciudadanos comunitarios no necesitan realizar ningún tipo de trámite administrativo para trabajar en España, únicamente deberá haber solicitado su inscripción en el Registro Central de Extranjeros en el supuesto que su permanencia en España fuera a ser superior a tres meses, situación en la que habrá obtenido el correspondiente certificado de registro.

La solicitud deberá realizarse a través del
MODELO OFICIAL EX16.

Por lo demás, en cuanto a la realización de actividades económicas tanto por cuenta propia o como ajena, la prestación de servicios o la realización de estudios o investigación, estarán sometidos a la normativa sobre la materia vigente en España, en igualdad de condiciones con los ciudadanos españoles (sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 39.4 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en relación con el acceso a empleos en la Administración Pública).

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Tel. 93.272.30.29
Fax 93.215.60.92
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