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ARRAIGO REAGRUPACIÓN FAMILIAR RESIDENCIA Y TRABAJO RECLAMACIONES LABORALES (DESPIDOS, RECLAMACIONES DE CANTIDAD, INCAPACIDADES....) NACIONALIDAD RECURSOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN (EXPULSIONES, DENEGACIONES DE PERMISOS...) COMUNITARIOS ámbito de aplicación entrada y salida estancia y residencia familiar no comunitario residencia permanente trabajo HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS |
RÉGIMEN COMUNITARIO El Real Decreto 240/2007 regula las condiciones para el ejercicio de los
derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia,
residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de los
ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes
Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como las
limitaciones a los derechos anteriores por razones de orden público, seguridad
pública o salud pública.
Cuestiones:
Derechos de los ciudadanos comunitarios
Los beneficiarios del régimen comunitario tienen derecho a entrar, salir, circular y residir libremente en territorio español así como (con excepción de los descendientes de 21 años o mayor edad y los ascendientes a cargo) a acceder a cualquier actividad económica, por cuenta ajena o por cuenta propia, prestación de servicios o estudios, en las mismas condiciones que los españoles. |
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