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REQUISITOS GENERALES PARA LA HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS 1.
En
cuanto a los documentos oficiales Los documentos que se aporten a este tipo de
procedimientos deberán ser oficiales
y expedidos por las autoridades
competentes del país que se trate, de acuerdo con el
ordenamiento jurídico correspondiente.
2.
Legalización de
los documentos expedidos en el extranjero Los documentos expedidos en el
extranjero que quieran hacerse valer en estos procedimiento deberán estar
debidamente legalizados . Sin embargo, no se exigirá ningún tipo de
legalización para los
documentos expedidos en Estados miembros de la Unión Europea o miembros del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, que son
los siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca,
Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Holanda,
Hungría, Irlanda, Islandia, Italia, Letonia, Lituania, Liechtenstein,
Luxemburgo, Malta, Noruega, Polonia, Portugal, Reino Unido, República Checa,
Rumanía, Suecia y Suiza, éste último
según acuerdo bilateral con la U.E. La legalización se realizará con arreglo a las
siguientes condiciones:
Para aquellos documentos expedidos
en países que han suscrito el
Convenio de la Haya
de 5 de octubre de 1961. Además de los países del Espacio Económico Europeo,
son los siguientes: Andorra, Antigua y Barbuda, Argentina, Armenia, Australia,
Azerbaiján, Bahamas, Barbados, Belize, Bielorrusia, Bosnia-Herzegovina,
Botswana, Brunei Darussalam, Chipre, Colombia, Croacia, Dominica, Ecuador, El
Salvador, Eslovenia, Estados Unidos de América, Estonia, Federación de Rusia,
Fidji, Granada, Honduras, Hong Kong, Hungría, Islas Marshall, Israel, Japón,
Kazajstán, Lesotho, Liberia, Macao, Mónaco, Antigua República Yugoslava de
Macedonia, Malawi, Malta, Isla Mauricio, Islas Cook, México, Namibia, Nueva
Zelanda, Isla Niue, Panamá, Puerto Rico, República Checa, San Vicente y Las
Granadinas, Samoa Occidental, San Cristóbal y Nieves, San Marino, Santa Lucía,
Seychelles, Suiza, Sudáfrica, Surinam, Swazilandia, Tonga, Trinidad y Tobago,
Turquía, Ucrania, Venezuela, Serbia y Montenegro. Por extensión, también los siguientes países: Países
Bajos (Antillas Holandesas, Aruba); Reino Unido (Anguila, Jersey, Bailía de
Guernesey, Isla de Man, Bermuda, Territorio Antártico Británico, Islas Caimán,
Islas Falkland, Gibraltar, Montserrat, Santa Elena, Islas Turks y Caicos, Islas
Vírgenes).
Para aquellos documentos expedidos
en países que han suscrito el Convenio Andrés Bello (si el país es también
firmante del Convenio de la Haya podrá utilizar el procedimiento anterior). Deberán presentarse en:
Países firmantes: Bolivia, Colombia, Cuba, Chile,
Ecuador, España, Panamá, Paraguay, Perú y Venezuela
Documentos expedidos por
Autoridades diplomáticas o consulares de otros países en España.
3.
Traducción
de los documentos expedidos en el extranjero La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, señala que la lengua de los
procedimientos tramitados por la Administración General del Estado será el
castellano. Por ello, los documentos expedidos en el extranjero que deseen
hacerse valer en los mismos vayan acompañados de traducción oficial al
castellano (cuando no estén expedidos en ese idioma). La traducción oficial podrá hacerse:
Se
recomienda en aquellos casos que el alfabeto en el que está
escrito el documento original sea distinto al occidental, que la
traducción recoja la denominación del título en su
idioma original, pero transcrita al alfabeto occidental, en lugar de
traducir esa denominación.
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