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ARRAIGO REAGRUPACIÓN FAMILIAR RESIDENCIA Y TRABAJO RECLAMACIONES LABORALES (DESPIDOS, RECLAMACIONES DE CANTIDAD, INCAPACIDADES....) NACIONALIDAD RECURSOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN (EXPULSIONES, DENEGACIONES DE PERMISOS...) COMUNITARIOS HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS requisitos solicitud documentación informe previo criterios credenciales homologación a grados académicos títulos homologables requisitos formativos complementarios |
DOCUMENTACIÓN Las solicitudes que se presenten deberán acompañarse
de la siguiente documentación: 2.
Copia compulsada del
título cuya homologación se solicita o de la certificación acreditativa
de su expedición. 3.
Copia compulsada de la
certificación académica de los estudios realizados por el solicitante
para la obtención del título, en la que consten, entre otros extremos, la
duración oficial, en años académicos, del plan de estudios seguido, las
asignaturas cursadas y la carga horaria de cada una de ellas. 4.
Acreditación del abono
de la tasa correspondiente. En el caso que el órgano instructor lo considere
necesario podrá requerir, además, otros documentos para la acreditación de la
equivalencia entre la formación para la obtención del título extranjero
aportado y aquella que se exige para la obtención del título español con el
cual se pretende homologar (programas de asignaturas en los que se refleje el
contenido y la amplitud con que fueron cursadas; documentación académica
acreditativa de haber superado, en su totalidad, los estudios exigidos para el
acceso a aquellos de cuyo del título se solicita la homologación...)
Requisitos de los documentos Los documentos expedidos en el extranjero deberán ajustarse a los requisitos ya indicados. Aportación de copias compulsadas El interesado deberá aportar junto a cada documento
original unido a la solicitud una fotocopia del mismo. La oficina de registro
realizará el cotejo de los documentos y copias, comprobando la identidad de sus
contenidos, devolverá los documentos originales al interesado y unirá
las copias a la solicitud, una vez diligenciadas con un sello o acreditación de
compulsa. Si las fotocopias estuvieran ya cotejadas y
legalizadas ante Notario o por las representaciones diplomáticas o consulares
de España en el país de donde proceda el documento, no será necesaria la
presentación simultánea del original. Con carácter general, no se aportarán documentos originales a estos procedimientos, excepto cuando puedan requerirse por el órgano instructor. No procederá la devolución a los interesados de ninguna documentación aportada, una vez finalizado el procedimiento, salvo en los casos excepcionales en que se trate de documentos originales y resulte posible y procedente esa devolución. Estre trámite de devolución de documentación deberá realizarse siempre con cita previa e identificándose el interesado con su documento nacional de identidad o pasaporte, bien personalmente o a través de persona o gestoría debidamente autorizada.
Validación de los documentos En caso de duda sobre la autenticidad, validez o contenido de los documentos aportados, el órgano instructor podrá efectuar las diligencias necesarias para su comprobación, así como dirigirse a la autoridad competente expedidora de los mismos para validar los extremos dudosos. |
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