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ARRAIGO REAGRUPACIÓN FAMILIAR RESIDENCIA Y TRABAJO RECLAMACIONES LABORALES (DESPIDOS, RECLAMACIONES DE CANTIDAD, INCAPACIDADES....) NACIONALIDAD RECURSOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN (EXPULSIONES, DENEGACIONES DE PERMISOS...) COMUNITARIOS HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS requisitos solicitud documentación informe previo criterios credenciales homologación a grados académicos títulos homologables requisitos formativos complementarios |
INFORME PREVIO Las resoluciones sobre homologación se adoptarán
previo informe motivado emitido por los correspondientes comités técnicos
designados por la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.
El informe
motivado se realizará atendiendo a los criterios establecidos en el
artículo 9 del Real Decreto 285/2004, y podrá ser:
En ambos casos, el informe deberá pronunciarse en uno de estos tres sentidos:
Este informe tendrá el carácter de preceptivo y
determinante y deberá ser emitido en un plazo máximo de tres meses desde que se
solicite por el órgano instructor.
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