|
DIVORCIO: CONCEPTO JURÍDICO
El legislador estima que el respeto al libre desarrollo de la
personalidad, garantizado por la Constitución, justifica reconocer mayor trascendencia a la
voluntad de la persona cuando ésta ya no desea seguir vinculado con su cónyuge. Así,
el ejercicio de su derecho a no continuar casado no puede hacerse depender de
la demostración de la concurrencia de causa alguna, pues la causa determinante
no es más que el fin de esa voluntad expresada en su solicitud, ni, desde
luego, de una previa e ineludible situación de separación.
La normativa pretende evitar la situación existente hasta ese momento, en
que habitualmente se producía un doble procedimiento y admite en este momento,
la disolución del matrimonio por divorcio sin necesidad de previa separación,
ya sea judicial o de hecho. Ello supone un importante ahorro de coste económico
a las partes, tanto como personal como de tiempo.
A pesar de ello, en cumplimiento de lo establecido en la Constitución Española,
artículo 32, se mantiene como figura autónoma la separación judicial para
aquellos casos en que los cónyuges no opten por la disolución de su matrimonio,
sea cuales sean las razones que lo motiven.
Así pues,
separación y divorcio son dos opciones distintas a las que pueden
acudir las partes para solucionar la problemática de su vida en
común. De esta manera se refuerza el principio de libertad
de los cónyuges en el matrimonio, ya que la voluntad de ambos
decide sobre su convivencia.
El divorcio, antes de
la modificación, era concebido como el último recurso al
que podían acogerse los cónyuges y sólo cuando
resultaba evidente que la reconciliación ya no era posible
puesto que estaba establecido un período de separación
dilatado. Para poder acceder al divorcio debía
demostrarse el cese efectivo de la convivencia conyugal, o de la
violación grave o reiterada de los deberes conyugales. El
matrimonio no podía disolverse como consecuencia de la libre
voluntad de las partes plasmado en un acuerdo de los esposos.
2. No es necesario alegar causa culpable para el divorcio o la separación.
El modelo legislativo antiguo establecía el criterio de la
separación-sanción, es decir, era la culpabilidad de uno de los cónyuges la que
justificaba la separación o el divorcio.
El respeto al libre desarrollo de la personalidad, garantizado constitucionalmente,
da mayor trascendencia a la voluntad de la persona cuando ésta ya no desea
seguir vinculado con su cónyuge. De esta manera, el ejercicio de su derecho a
no continuar casado no se hace depender de que demuestre la concurrencia de
causa. La causa determinante es únicamente es su propia voluntad expresada en
su solicitud de separación o divorcio, que en este segundo caso no puede
hacerse depender de una previa e ineludible situación de separación.
3. Reducción de los plazos
Es
suficiente con que uno de los cónyuges no desee la continuación
del
matrimonio para que demande el divorcio, y ello sin que el demandado
pueda
oponerse a la petición por cualquier motivo material, y sin que
el Juez pueda rechazar tal petición, salvo por motivos
personales. Para la interposición de la demanda sólo se
requiere
a/ Que hayan transcurrido tres meses desde la
celebración del matrimonio, excepto en aquellos casos en que se acredite la existencia
de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la
integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge
demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del
matrimonio, en que no será preciso el transcurso de este plazo
para la interposición de la demanda, es decir cuando el interés ya sea de los hijos o del cónyuge
demandante justifique la suspensión o disolución de la convivencia con
antelación;
b/ Que en la demanda se realice solicitud y propuesta de las medidas que
hayan de regular los efectos derivados de la separación.
Desde un punto de vista jurídico y procesal, pueden diferenciarse dos modalidades: divorcio
contencioso (solicitado unilateralmente por uno de los cónyuges)
y divorcio de mutuo acuerdo (solicitado por ambos cónyuges o
por uno con el consentimiento del otro).
REQUISITOS PARA LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO
arriba
1. Que hayan transcurrido 3 meses desde la celebración del matrimonio.
2. Que exista un acuerdo entre ambos cónyuges tanto en relación a la
voluntad de solicitar el divorcio como a los efectos que se derivan.
3.
Presentar un Convenio Regulador junto a la demanda, en que
deberán incluirse los pactos a los que han llegado los
cónyuges, en cuanto a los siguientes extremos:
- Custodia de los hijos menores: Determinación de la persona a cuyo cuidado quedarán los hijos sujetos
a la patria potestad de ambos progenitores.
- Régimen de
visitas, comunicaciones y estancia de los hijos con el progenitor no custodio.
- Atribución del uso de la vivienda conyugal y de los
muebles familiares.
- Fijación de las pensiones en favor de los hijos y del otro cónyuge, si corresponde, y quien es el obligado al pago
- Contribución a las cargas familiares de cada cónyuge.
- Disolución del régimen económico matrimonial y, en su caso, liquidación de los bienes comunes.
Finalmente, se presentará judicialmente la demanda de divorcio, con necesaria
intervención de Abogado y Procurador (si bien en el supuesto de divorcio de mutuo
acuerdo, los profesionales pueden ser los mismos para ambos
cónyuges).
1. Disolución del matrimonio, lo que supone la
desaparición del vínculo matrimonial de forma
irreversible (a diferencia de lo que ocurre con la separación), de manera que los
ex-cónyuges pueden volver a contraer nuevas nupcias.
2. Se modifica el estado civil que pasa a ser de divorciado/a.
3. Con la sentencia de divorcio queda disuelto el
régimen económico matrimonial, aun cuando no esté
expresamente liquidado.
4. Pérdida de derechos, como el sucesorio entre cónyuges.
DOCUMENTACIÓN MÍNIMA NECESARIA PARA PRESENTAR DEMANDA DE
DIVORCIO DE MUTUO ACUERDO
-
Certificado de matrimonio que expide el Registro Civil de la localidad donde se celebró el matrimonio.
-
En el caso que los haya, certificado de nacimiento de los hijos que se solicitará en el Registro Civil.
-
La propuesta de Convenio Regulador, firmado por ambos cónyuges
Algunos Juzgados exigen la aportación del certificado de
empadronamiento o acreditación del domicilio de residencia del
matrimonio.
PROCEDIMIENTO DE MUTUO ACUERDO
arriba
Una
vez
elaborado el Convenio Regulador deberá ser adjuntado, junto a
los restantes documentos, a la demanda judicial, que deberá ser
presentada ante el Juzgado de 1ª Instancia competente. Los cónyuges serán
citados judicialmente para que, por separado, ratifiquen su
decisión ante el Juez y su conformidad con lo reflejado en el Convenio Regulador.
En el caso que alguno de los cónyuges no se ratifican en su deseo de divorciarse, el Juez dispondrá el
archivo del expediente, pudiendo los cónyuges presentar demanda para tramitar el divorcio por la vía
contenciosa.
Una vez ratificado, el Juez examinará si el convenio regulador
no es dañoso para los hijos (con intervención en este
caso del Ministerio fiscal de quien recabará informe) o
gravemente perjudicial para uno de los cónyuges. Si estima que
concurre alguna causa para no aprobar el convenio, en todo o en parte,
el Juez concederá a los cónyuges un plazo de 10
días para proponer un nuevo convenio, limitado, en su caso, a
los puntos que no hayan sido aprobados.
El Juez oirá a los hijos si tienen suficiente juicio y en todo caso, si son
mayores de 12 años, de forma reservada y respetando, en
todo caso, el derecho a la intimidad del niño y la confidencialidad.
Las actuaciones quedarán para dictar sentencia, que deberá ser inscrita en el Registro Civil.
DIVORCIO CONTENCIOSO
arriba
En el caso del divorcio
contencioso el único requisito es el plazo de los tres meses
desde la celebración del matrimonio excepto en aquellos casos en que se acredite la existencia
de un riesgo para la vida, la integridad física, la libertad, la
integridad moral o libertad e indemnidad sexual del cónyuge
demandante o de los hijos de ambos o de cualquiera de los miembros del
matrimonio, en que no será preciso el transcurso de este plazo
para la interposición de la demanda).
En la demanda
deberán solicitarse y proponerse las medidas que deberán
regular la nueva situación. Así el demandado, en su
contestación deberá proponer aquellas que considere
más convenientes, así como que el Juez pueda propiciar que los cónyuges
lleguen a un acuerdo respecto algunas o la totalidad de ellas.
|