INICIO
PREGUNTAS FRECUENTES
|
MATRIMONIO ENTRE CIUDADANOS EXTRANJEROS EN ESPAÑA
Dos ciudadanos extranjeros pueden contraer matrimonio en España,
independientemente de su situación irregular o legal. De igual
manera podrán contraer matrimonio si son personas del
mismo sexo aun cuando no lo permita la legislación de su
país de origen.
Para ello, deberán acudir ante el Juez encargado del Registro Civil
de la localidad de residencia de cualquiera de los contrayentes,
aportando la documentación necesaria y que esencialmente es la
siguiente:
- Pasaporte o NIE de ambos contrayentes
- Certificado de nacimiento de ambos
- Certificado de estado civil o de soltería
- Certificado
de empadronamiento actual de ambos y acreditativo de los dos
últimos años (en caso que alguno de ellos no se halle en
España certificado consular)
- Certificado de capacidad matrimonial para los ciudadanos comunitarios
Para contraer
matrimonio deberán cumplirse los requisitos legales de edad,
aptitud física u otros, que se exijan o en el país de
origen o en el lugar de residencia habitual.
El matrimonio podrá celebrarse de forma válida de alguna de las siguientes maneras:
1. Con arreglo a la forma prevenida en la legislación española (lugar de celebración)
2. Conforme a la forma establecida en la ley personal de cualquiera de
los contreyentes, ante autoridad consular extranjera o religisios
reconocida en España, siempre que a estos matrimonios se le
reconozcan efectos civiles en la ley personal de cualquiera de los
contrayentes.
TARJETA DE RESIDENCIA
Para
regularizar la situación en caso de matrimonio con ciudadano
extracomunitario residente legal, únicamente podrá
acudirse a la figura del arraigo social, para lo cual debe haberse permanecido tres años en España y disponer de un contrato de trabajo.
Otra opción es la reagrupación familiar, para lo cual deberá volver a su país de origen.
DIVORCIO
En el caso de matrimonio entre extranjeros, podrán éstos
solicitar el divorcio en España siempre que ambos residan
aquí.
Como norma general el divorcio se tramitará según la ley aplicable a la celebración del matrimonio.
El Código
civil español en su artículo 107 establece que la separación y el divorcio se regirán
por:
- La Ley nacional común de los cónyuges en el momento de la presentación de
la demanda;
- A falta de nacionalidad común, por la Ley de la residencia habitual
común del matrimonio en dicho momento;
- En defecto de ésta, se regirán por la Ley de la
última residencia habitual común del matrimonio si uno de los cónyuges aún
reside habitualmente en dicho Estado.
Para tramitar su divorcio puede contactar con nosotros en nuestras oficinas en Barcelona donde le atenderemos:
c/
Mallorca, 245, 2º
2ª
08008
Barcelona
Tel.
93.272.30.29
Fax
93.215.60.92
o
contactar vía mail para presentación en cualquier otra
provincia del estado español o para cualquier duda o consulta:
|
|
|