|
|
El 11 de noviembre de 2008 se publicó en el BOE el Real Decreto 1800/2008 de 3 de noviembre, por el que se desarrolla el Real Decreto-Ley 4/2008 de 19 de
septiembre, sobre abono acumulado y de forma anticipada de la prestación
contributiva por desempleo a trabajadores extranjeros no comunitarios que
retornen voluntariamente a sus países de origen.
Podrán ser beneficiarios del abono de la prestación
contributiva por desempleo, en la modalidad de pago acumulado y
anticipado, los trabajadores extranjeros a que se refiere el
artículo único del Real Decreto-ley 4/2008, de 19 de
septiembre, que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar inscritos como demandantes de empleo en el Servicio Público de Empleo correspondiente.
- Hallarse
en situación legal de desempleo como consecuencia de la
extinción de la relación laboral por alguna de las causas
previstas en el artículo 208.1.1 del texto refundido de la Ley
General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 1/1994, de 20 de junio.
- Tener
reconocido el derecho a la prestación por desempleo de nivel
contributivo, sin compatibilizarlo con un trabajo a tiempo parcial.
- Asumir el
compromiso de retornar a su país de origen y el de no retornar a
España en el plazo de tres años para residir y/o realizar
una actividad lucrativa o profesional por cuenta propia o ajena.
- No estar
incurso en los supuestos de prohibición de salida del territorio
nacional previstos en la legislación de extranjería. A
estos efectos el Servicio Público de Empleo Estatal
deberá recabar la oportuna información de la
Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil que
deberá proporcionarse de forma inmediata.
|