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NOTICIAS Información de la Oficina de Extranjeros de Barcelona sobre la sustitución de sanciones de expulsión La comisión de extranjería del Il·lustre Col·legi d'Advocats de Barcelona, planteó consulta el día 19 de mayo ante la Oficina de Extranjeros de esta ciudad, en relación a la postura actual de esta Oficina en materia de expulsiones. La Oficina de Extranjeros ha confirmado que está sustituyendo de oficio las sanciones administrativas de expulsiones gubernativas -incoadas por el artículo 53 ap. a) de la LO 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, en su redacción por LO 14/2003 de 20 de noviembre- por la imposición de una sanción económica en los procedimientos en que el ciudadano extranjero sancionado haya solicitado una autorización de residencia temporal por causas excepcionales por las razones de arraigo contempladas en el artículo 45.2 a) i b) del RD 2393/2004, de 30 de diciembre, siempre que concurran las causas para la concesión de dicha autorización de residencia. La revocación o archivo -con la correspondiente sanción económica- quedará condicionada a la concesión de la autorización de residencia y a la efectiva afiliación y alta, del solicitante de la autorización de residencia, a la Seguridad Social. |
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