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INICIO CAMPAÑA DE RENTA 2008


PARA CONCERTAR VISITA PARA REALIZACIÓN Y PRESENTACIÓN  
DE DECLARACIÓN DE RENTA


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QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS  A DECLARAR CANTIDADES DEDUCIBLES CANTIDADES NO SOMETIDAS A TRIBUTACIÓN

DEDUCCIONES



DEDUCCIÓN 400 €

   

Se establece una nueva deducción de la cuota líquida del IRPF, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2008 (PARA LA RENTA QUE AHORA SE PRESENTA), cuya cuantía es de hasta 400 euros anuales y que va a poder ser aplicada únicamente por las personas que tengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas.

   

Esta deducción puede realizarse en la Declaración de la Renta que corresponda (en esta caso 2008) o anticiparse según mecanismos establecidos de manera en las nóminas y pensiones correspondientes al mes de julio los pagadores dejen de retener 200 € para qué los perceptores de dichas rentas puedan tener ya anticipado ese dinero de la deducción. El resto del dinero se anticipa de aquí a final de año por el mismo mecanismo. Para las rentas de actividades empresariales y profesionales se ha establecido un mecanismo análogo al anterior, pudiéndose deducir 200 € en el segundo pago trimestral y 100 € en los trimestres tercero y cuarto de este año. En ambos casos las cantidades que no se puedan deducir en un periodo pasarán a poder deducirse que el período siguiente de tal forma que por ejemplo un trabajador que en la nómina de junio soporte una retención inicialmente de 140 € la empresa que le paga no se verá obligado a retener la cantidad alguna en el mes de junio, y podrá compensar esos 60 € de diferencia en la nómina de julio a la que se añadirá el porcentaje correspondiente a ese mes.

   

NOTAS DESTACABLES:

   

  1. Aplicable a la Declaración de Renta 2008
  2. Sólo resultará aplicable a los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo (incluidos pensionistas) y de actividades económicas en los términos previstos en la norma que aprueba la deducción.
Se configura como una deducción de la cuota líquida del IRPF.  El establecimiento de esta forma deducción (que es distinta de la deducción por maternidad por ejemplo) ha suscitado muchas críticas ya que se estima que más de un millón de contribuyentes que ahora se van a beneficiar de esta devolución se verán obligados a reintegrar al Estado estas cantidades cuando hagan su declaración de renta en mayo del 2009.


DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD                                                   VOLVER ARRIBA

Corresponde a :

Las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.  En el caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.  

El requisito del alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad se entenderá cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier día del mes. 

En el caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al  padre o, en su caso, a un tutor, éste tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente. En este caso el padre o tutor deberá cumplir los requisitos generales para la aplicación de la deducción establecidos en el punto anterior. 

En el supuesto de acogimiento o tutela, si existen varios acogedores o tutores respecto al mismo acogido o tutelado su importe deberá repartirse por partes iguales.

El importe máximo será de 1.200 euros que se deducirán de la cuota diferencial.  Dicho importe se entiende por cada hijo menor de tres años.

La deducción tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con posterioridad al nacimiento, adopción o acogimiento. se considerarán las cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en cuenta las bonificaciones que pudieran corresponder.

Se puede solicitar a la Agencia Tributaria el abono de la deducción de forma anticipada por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o Mutualidad y coticen los plazos mínimos establecidos reglamentariamente.

DEDUCCIÓN POR VIVIENDA                                                     VOLVER ARRIBA

POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL

En Cataluña el importe de esta deducción es del 10% de la renta satisfecha durante todo el año, con un límite máximo de 300 € anuales. En importe se eleva a 600 € en caso de tributación conjunta. La deducción sólo es aplicable a: 

- menores de 33 años a la fecha del devengo del impuesto (con carácter general será el 31 de diciembre); 

- parados que hayan estado en esta situación durante más de 183 días en el año; discapacitados con un grado igual o superior al 65%

- viudos o viudas con una edad igual o superior a 65 años.

También existen en este caso limites de bases imponibles, que no no podrán ser superiores a 20.000 € anuales . De igual forma se exige que el importe satisfecho en concepto de renta durante el ejercicio sea superior al 10% de los rendimientos netos del contribuyente. 

POR CUENTAS DE AHORRO VIVIENDA

Base: cantidades que se depositen durante el año hasta el límite máximo de 9.015 euros. 

Deducción general: 15 %

En Cataluña con carácter general se aplicará el 13,50 %, y el 16,50 % en los siguientes casos:

  • Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del Impuesto, siempre que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no sea superior 30.000 euros. En caso de tributación conjunta este límite se computa de manera individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual en el ejercicio.

  • Haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio.

  • Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.

  • Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha de devengo del Impuesto.
Deberán cumplirse los siguientes requisitos:

a) Las cantidades deben ser depositadas en Entidades de Crédito, en cuentas separadas de cualquier otro tipo de cuentas, sin que sea necesario que tengan la denominación específica de cuenta vivienda.

b) Cada contribuyente sólo podrá tener una cuenta vivienda.  En caso de matrimonios, ambos cónyuges pueden ser cotitulares de una única cuenta vivienda o cada uno de ellos ostentar la titularidad exclusiva de su respectiva cuenta vivienda.

c) Los saldos de la cuenta deben destinarse exclusivamente a la primera adquisición o construcción , o a la rehabilitación de la vivienda habitual del contribuyente. En consecuencia, es requisito necesario que el contribuyente no haya sido nunca propietario de otra edificación que hubiera constituido su vivienda habitual, salvo que se trate de rehabilitación. En el supuesto de rehabilitación, no es necesario que se trate de la primera rehabilitación ni de la rehabilitación de la primera vivienda habitual.

d) Dicho destino ha de materializarse en el plazo máximo de 4 años desde la apertura de la cuenta. 

e) Las cuentas vivienda deberán identificarse separadamente en la declaración del impuesto consignando el código cuenta cliente, el titular de la cuenta y la fecha de apertura.

POR VIVIENDA ADQUIRIDA ANTES DEL 20 DE ENERO DE 2006

Con anterioridad se compensaba la adquisción de vivienda habitual, con financiación externa, en sus dos primeros años, estableciendo unos porcentajes incrementados de deducción.  Al haber cambiado dicha situación a partir del 20 de enero de 2006 se compensa la inversión.

Cálculo de la compensación:

  • En primer lugar se calcula la deducción -tramos estatales y autonómicos- del importe que resultaría de aplicar las normas vigentes a 31 de diciembre de 2006.
  • En segundo lugar se calcula la deducción -tramos estatales y autonómicos- según la nueva normativa.
  • Por último se resta a la primera el importe de la segunda, obteniendo la compensacion aplicable. (si la cantidad es positiva).

El importe que se obtiene se restará de la cutoa líquida total después de la deducción por doble imposición internacional. 

DEDUCCIONES EN  EL RENDIMIENTO DEL TRABAJO                VOLVER ARRIBA

  • Cotizaciones a la Seguridad Social y a las mutualidades generales obligatorias de funcionarios o a convenios especiales con la seguridad social.
  • Las detracciones por derechos pasivos.
  • Las cotizaciones a colegios de huérfanos o instituciones similares.
  • Las cuotas pagadas a los sindicatos del trabajo.
  • Las cuotas satisfechas a los colegios profesionales siempre que la colegiación tenga carácter de obligatorio para el desempeño del trabajo, con un límite de 500 euros anuales. (Ojo, no deducible en el Pais Vasco).  Las cuotas son deducibles en lo que corresponda al fin esencial de la institución (es decir no es deduble la parte de la couta que se pague en concepto de seguro médico privado corporativa por poner un ejemplo)
  • Los gastos de defensa jurídica (han de entenderse letrados, procuradores y graduados sociales) derivados directamente de pleitos con la persona o entidad que satisface los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
OTRAS DEDUCCIONES                                                                 VOLVER ARRIBA
  • Planes de pensiones
  • Mutualidades de previsión social
  • Planes de previsión asegurados
  • Planes de previsión social empresarial
  • Primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de dependencia severa o gran dependencia

Límite: se aplicará la menor de las dos cantidades

  • El 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas (para contribuyentes mayores de 50 años, el 50%).
  • 10.000 euros anuales (12.500 para mayores de 50 años).
Aquellos contribuyentes cuyo cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo ni de actividades económicas o los obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir de su base imponible general las aportaciones realizadas a los sistemas de previsión señalados de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho cónyuge, con el límite máximo de 2.000 € anuales
ARRAIGO REAGRUPACIÓN FAMILIAR RESIDENCIA Y TRABAJO RECLAMACIONES LABORALES   (DESPIDOS, RECLAMACIONES DE CANTIDAD, INCAPACIDADES....) NACIONALIDAD RECURSOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN (EXPULSIONES, DENEGACIONES DE PERMISOS...) COMUNITARIOS HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS