Se
configura como una deducción de la cuota líquida del IRPF. El
establecimiento de esta forma deducción (que es distinta de la deducción por
maternidad por ejemplo) ha suscitado muchas críticas ya que se estima que más
de un millón de contribuyentes que ahora se van a beneficiar de esta devolución
se verán obligados a reintegrar al Estado estas cantidades cuando hagan su
declaración de renta en mayo del 2009.
Corresponde
a :
1º Las mujeres con hijos
menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes,
que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de
alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o Mutualidad.
En el caso de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente,
la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor,
durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro
Civil. Cuando la inscripción no sea necesaria la deducción se podrá practicar
durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o
administrativa que la declare.
El
requisito del alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o
Mutualidad se entenderá cumplido cuando esta situación se produzca en cualquier
día del mes.
2º
En el caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se
atribuya de forma exclusiva al padre o, en su caso, a un tutor, éste
tendrá derecho a la práctica de la deducción pendiente. En este caso el padre o
tutor deberá cumplir los requisitos generales para la aplicación de la
deducción establecidos en el punto anterior.
3º En el supuesto de
acogimiento o tutela, si existen varios acogedores o tutores respecto al mismo
acogido o tutelado su importe deberá repartirse por partes iguales.
El
importe máximo será de 1.200 euros que se deducirán de la cuota diferencial.
Dicho importe se entiende por cada hijo menor de tres años.
La
deducción tendrá como límite para cada hijo las cotizaciones y cuotas totales a
la Seguridad Social y Mutualidades devengadas en cada período impositivo con
posterioridad al nacimiento, adopción o acogimiento. se considerarán las
cotizaciones y cuotas por sus importes íntegros, sin tener en cuenta las
bonificaciones que pudieran corresponder.
Se puede
solicitar a la Agencia Tributaria el abono de la deducción de forma anticipada
por cada uno de los meses en que estén dados de alta en la Seguridad Social o
Mutualidad y coticen los plazos mínimos establecidos reglamentariamente.
DEDUCCIÓN POR VIVIENDA
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POR ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA HABITUAL
En Cataluña el importe de
esta deducción es del 10% de la renta satisfecha durante todo el año, con un
límite máximo de 300 € anuales. En importe se eleva a 600 € en caso de
tributación conjunta. La deducción sólo es aplicable a:
- menores de 33 años a la fecha del
devengo del impuesto (con carácter general será el 31 de diciembre);
- parados que
hayan estado en esta situación durante más de 183 días en el año; discapacitados
con un grado igual o superior al 65%
- viudos o viudas con una edad
igual o superior a 65 años.
También existen en este
caso limites de bases imponibles, que no no
podrán ser superiores a 20.000 € anuales . De igual forma se exige que
el importe satisfecho en concepto de renta durante el ejercicio sea superior al
10% de los rendimientos netos del contribuyente.
POR CUENTAS DE AHORRO VIVIENDA
Base: cantidades que se depositen durante el año
hasta el límite máximo de 9.015 euros.
Deducción general: 15 %
En Cataluña con carácter general se aplicará el 13,50 %, y el 16,50 % en los siguientes casos:
-
Tener 32 años o menos en la fecha de devengo del Impuesto,
siempre que su base imponible total, menos el mínimo personal y familiar no sea
superior 30.000 euros. En caso de tributación conjunta este límite se computa de
manera individual para cada uno de los contribuyentes que tenga derecho a la
deducción por haber realizado inversiones en la vivienda habitual en el
ejercicio.
-
Haber estado en paro 183 días o más durante el ejercicio.
-
Tener un grado de discapacidad igual o superior al 65 por 100.
- Formar parte de una unidad familiar que incluya al menos un hijo en la fecha
de devengo del Impuesto.
Deberán cumplirse los siguientes requisitos:
a) Las cantidades deben ser depositadas en Entidades de Crédito, en cuentas
separadas de cualquier otro tipo de cuentas, sin que sea necesario que tengan la
denominación específica de cuenta vivienda.
b) Cada contribuyente sólo podrá tener una cuenta vivienda. En caso de
matrimonios, ambos cónyuges pueden ser cotitulares de una única cuenta vivienda
o cada uno de ellos ostentar la titularidad exclusiva de su respectiva cuenta
vivienda.
c) Los saldos de la cuenta deben destinarse exclusivamente a la primera
adquisición o construcción , o a la rehabilitación de la vivienda habitual del
contribuyente. En consecuencia, es requisito necesario que el contribuyente no
haya sido nunca propietario de otra edificación que hubiera constituido su
vivienda habitual, salvo que se trate de rehabilitación.
En el supuesto de rehabilitación, no es necesario que se trate de la primera
rehabilitación ni de la rehabilitación de la primera vivienda habitual.
d) Dicho destino ha de materializarse en el plazo máximo de 4 años desde la
apertura de la cuenta.
e) Las cuentas vivienda deberán identificarse separadamente en la declaración
del impuesto consignando el código cuenta cliente, el titular de la cuenta
y la fecha de apertura.
POR VIVIENDA ADQUIRIDA ANTES DEL 20 DE ENERO DE 2006
Con anterioridad se
compensaba la adquisción de vivienda habitual, con
financiación externa, en sus dos primeros años,
estableciendo unos porcentajes incrementados de deducción.
Al haber cambiado dicha situación a partir del 20 de enero de
2006 se compensa la inversión.
Cálculo de la compensación:
- En primer lugar se calcula la deducción -tramos estatales y
autonómicos- del importe que resultaría de aplicar las normas vigentes a 31 de
diciembre de 2006.
- En segundo lugar se calcula la deducción -tramos estatales y
autonómicos- según la nueva normativa.
- Por último se resta a la primera el importe de la segunda, obteniendo la
compensacion aplicable. (si la cantidad es positiva).
El importe que se obtiene se restará de la cutoa líquida total después de la
deducción por doble imposición internacional.
DEDUCCIONES EN EL RENDIMIENTO DEL TRABAJO VOLVER ARRIBA
-
Cotizaciones
a la Seguridad Social y a las mutualidades generales obligatorias de
funcionarios o a convenios especiales con la seguridad social.
-
Las
detracciones por derechos pasivos.
-
Las
cotizaciones a colegios de huérfanos o instituciones similares.
-
Las
cuotas pagadas a los sindicatos del trabajo.
-
Las
cuotas satisfechas a los colegios profesionales siempre que la colegiación tenga
carácter de obligatorio para el desempeño del trabajo, con un límite de 500
euros anuales. (Ojo, no deducible en el Pais Vasco). Las cuotas son deducibles
en lo que corresponda al fin esencial de la institución (es decir no es deduble
la parte de la couta que se pague en concepto de seguro médico privado
corporativa por poner un ejemplo)
-
Los
gastos de defensa jurídica (han de entenderse letrados, procuradores y graduados
sociales) derivados directamente de pleitos con la persona o entidad que
satisface los rendimientos, con el límite de 300 euros anuales.
OTRAS DEDUCCIONES
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- Planes de pensiones
- Mutualidades de previsión social
- Planes de previsión asegurados
- Planes de previsión social empresarial
- Primas satisfechas a seguros privados que cubran exclusivamente el riesgo de
dependencia severa o gran dependencia
Límite: se aplicará la menor de las dos
cantidades
- El 30% de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas
(para contribuyentes mayores de 50 años, el 50%).
- 10.000 euros anuales (12.500 para mayores de 50 años).
Aquellos contribuyentes cuyo
cónyuge no obtenga rendimientos del trabajo ni de actividades económicas o los
obtenga en cuantía inferior a 8.000 euros anuales, podrán reducir de su base
imponible general las aportaciones realizadas a los sistemas de
previsión señalados de los que sea partícipe, mutualista o titular dicho
cónyuge, con el límite máximo de 2.000 € anuales