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DE DECLARACIÓN DE RENTA


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QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS  A DECLARAR CANTIDADES DEDUCIBLES CANTIDADES NO SOMETIDAS A TRIBUTACIÓN

CANTIDADES NO SOMETIDAS A TRIBUTACIÓN



MÍNIMO DE CONTRIBUYENTE

Es una cantidad fija en la renta 2008 por cada contribuyente en 5.151 euros con independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar (ambos cónyuges y, en su caso, los hijos que formen parte de la misma, o el padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro), y del régimen de tributación elegido, declaración individual o conjunta.

 

Esta cantidad se incremente en 918 euros para los mayores de 65 años y menores de 75 años y en 1.122 euros para los que superen esta última edad.

 

 En declaración conjunta de unidades familiares, los hijos no dan derecho a la aplicación del mínimo del contribuyente, sin perjuicio de que otorguen derecho al mínimo familiar por descendientes y por discapacidad, siempre que cumplan los requisitos exigidos al efecto. Tampoco da derecho a la aplicación del mínimo del contribuyente el otro cónyuge, sin perjuicio de que sí resulte computable el incremento del mínimo del contribuyente anteriormente comentado, si su edad es superior a 65 años y a 75 años, en su caso.

MÍNIMO POR DESCENDIENTES

Cantidad fija por cada descendiente con derecho en función del número de éstos y de la edad de los mismos. Cuando el descendiente sea menor de tres años, el mínimo que corresponda se incrementa en 2.244 euros anuales. 

  • 1.836 euros anuales por el primero.
  • 2.040 euros anuales por el segundo.
  • 3.672 euros anuales por el tercero.
  • 4.182 euros anuales por el cuarto y siguientes.

 Requisitos:

 

  1. Que se trate de descendientes menores de 25 años (o cualquiera que sea su edad cuando el descendiente sea discapacitado y se acredite, en la fecha de devengo del Impuesto, un grado de minusvalía igual o superior al 33%). Se asimilan a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil aplicable. 
  2. Que convivan con el contribuyente. (Se incluyen aquellos internados en centros especializados).
  3. Que no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas. 
  4. Que no presenten declaración por el Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros (exceptuando el caso de tributación conjunta con los padres, que no impide la aplicación del mínimo familiar por descendientes). 
  5. En caso de declaración del IRPF individual del descendiente con rentas iguales o inferiores a 1.800 € se puede aplicar el mínimo por descendientes siempre que se cumplan los requisitos exigidos. Si las rentas son superiores no pude aplicarse el mínimo por descendiente.
  6. En caso de declaración del IRPF conjunta del descendientes y ambos progenitores, se puede aplicar el que corresponda si se cumplen los requisitos exigidos. 
MÍNIMO POR ASCENDIENTES


Cantidad de 918 € por cada ascendiente con derecho, de edad superior a 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad y de 1.122 euros anuales adicionales, por cada ascendiente de edad superior a 75 años. Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo respecto de los mismos ascendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

Requisitos: 

  • Que el ascendiente sea mayor de 65 años a la fecha de devengo del impuesto (normalmente el 31 de diciembre) o, cualquiera que sea su edad, que se trate de una persona con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.
  • Que convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo, o que se hallen internados en centros especializados. Si el ascendiente fallece en el año no genera derecho al mínimo por ascendiente.
  • Que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio 2008 rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto. 
  • Que el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800 euros. 

MÍNIMO POR  DISCAPACIDAD DEL CONTRIBUYENTE, ASCENDIENTES O DESCENDIENTES

  • 2.316 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100. La cantidad señalada se incrementan en 2270 euros cuando se acredite la necesidad de la ayuda por terceras personas o la movilidad reducida. 
  • 7.038 euros anuales cuando sea una persona con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 65 por 100 más otros 2270 euros por gastos de asistencia. 

Se considerarán discapacitadas aquellas personas con un 33% o más de minusvalía.  Se presume este grado a los perceptores de pensiones del sistema público por incapacidad permanente total. y en otro caso debe acrditarse mediante certificado o resolución expedido por el órgano competente.


En el caso que dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por discapacidad respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes iguales.

ARRAIGO REAGRUPACIÓN FAMILIAR RESIDENCIA Y TRABAJO RECLAMACIONES LABORALES   (DESPIDOS, RECLAMACIONES DE CANTIDAD, INCAPACIDADES....) NACIONALIDAD RECURSOS CONTRA LA ADMINISTRACIÓN (EXPULSIONES, DENEGACIONES DE PERMISOS...) COMUNITARIOS HOMOLOGACIÓN DE TÍTULOS