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CANTIDADES NO SOMETIDAS A TRIBUTACIÓN
MÍNIMO DE CONTRIBUYENTE
Es
una cantidad fija en la renta 2008 por cada contribuyente en 5.151 euros con
independencia del número de miembros integrados en la unidad familiar (ambos
cónyuges y, en su caso, los hijos que formen parte de la misma, o el padre o la
madre y todos los hijos que convivan con uno u otro), y del régimen de
tributación elegido, declaración individual o conjunta.
Esta
cantidad se incremente en 918 euros para los mayores de 65 años y menores de 75
años y en 1.122 euros para los que superen esta última edad.
En
declaración conjunta de unidades familiares, los hijos no dan derecho a la
aplicación del mínimo del contribuyente, sin perjuicio de que otorguen derecho
al mínimo familiar por descendientes y por discapacidad, siempre que cumplan los
requisitos exigidos al efecto. Tampoco da derecho a la aplicación del mínimo del
contribuyente el otro cónyuge, sin perjuicio de que sí resulte computable el
incremento del mínimo del contribuyente anteriormente comentado, si su edad es
superior a 65 años y a 75 años, en su caso.
MÍNIMO POR DESCENDIENTES
Cantidad fija por cada descendiente con derecho en función del número de
éstos y de la edad de los mismos. Cuando el descendiente
sea menor de tres años, el mínimo que corresponda se incrementa en 2.244 euros
anuales.
-
1.836
euros anuales por el primero.
-
2.040
euros anuales por el segundo.
-
3.672
euros anuales por el tercero.
-
4.182
euros anuales por el cuarto y siguientes.
Requisitos:
- Que
se trate de descendientes menores de 25 años (o cualquiera que sea su edad
cuando el descendiente sea discapacitado y se acredite, en la fecha de devengo
del Impuesto, un grado de minusvalía igual o superior al 33%). Se
asimilan a los descendientes aquellas personas vinculadas al contribuyente por
razón de tutela y acogimiento, en los términos previstos en la legislación civil
aplicable.
- Que
convivan con el contribuyente. (Se incluyen aquellos
internados en centros especializados).
- Que
no tengan rentas anuales superiores a 8.000 euros, excluidas las exentas.
- Que
no presenten declaración por el Impuesto con rentas superiores a 1.800 euros
(exceptuando el caso de tributación conjunta con los padres, que no impide la
aplicación del mínimo familiar por descendientes).
- En
caso de declaración del IRPF individual del descendiente con
rentas iguales o inferiores a 1.800 € se puede aplicar el
mínimo por descendientes siempre que se cumplan los requisitos
exigidos. Si las rentas son superiores no pude aplicarse el
mínimo por descendiente.
- En
caso de declaración del IRPF conjunta del descendientes y ambos
progenitores, se puede aplicar el que corresponda si se cumplen los
requisitos exigidos.
MÍNIMO POR ASCENDIENTES
Cantidad de 918 € por cada ascendiente con derecho, de edad
superior a 65 años o con discapacidad cualquiera que sea su edad y de 1.122 euros
anuales adicionales, por cada ascendiente de edad superior a 75 años. Cuando dos
o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo respecto de los
mismos ascendientes, su importe se prorrateará entre ellos por partes
iguales.
Requisitos:
-
Que
el ascendiente sea mayor de 65 años a la fecha de devengo del impuesto
(normalmente el 31 de diciembre) o, cualquiera que sea su edad, que se trate de
una persona con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33
por 100.
-
Que
convivan con el contribuyente, al menos, la mitad del período impositivo, o que se hallen internados en
centros especializados. Si el ascendiente fallece en el año no genera derecho al
mínimo por ascendiente.
- Que
el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio 2008 rentas superiores a 8.000
euros anuales, excluidas las exentas del impuesto.
-
Que
el ascendiente no presente declaración del IRPF con rentas superiores a 1.800
euros.
MÍNIMO POR DISCAPACIDAD DEL CONTRIBUYENTE, ASCENDIENTES O DESCENDIENTES
- 2.316
euros anuales cuando sea una persona con discapacidad con un grado de minusvalía
igual o superior al 33 por 100 e inferior al 65 por 100. La cantidad señalada se
incrementan en 2270 euros cuando se acredite la necesidad de la ayuda por
terceras personas o la movilidad reducida.
- 7.038
euros anuales cuando sea una persona con discapacidad con un grado de minusvalía
igual o superior al 65 por 100 más otros 2270 euros por gastos de
asistencia.
Se
considerarán discapacitadas aquellas personas con un 33% o
más de minusvalía. Se presume este grado a los
perceptores de pensiones del sistema público por incapacidad
permanente total. y en otro caso debe acrditarse mediante certificado o
resolución expedido por el órgano competente.
En el caso que dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación del mínimo por
discapacidad respecto de los mismos ascendientes o descendientes, su importe se
prorrateará entre ellos por partes iguales.
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