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INICIO CAMPAÑA DE RENTA 2008
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| QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A DECLARAR |
CANTIDADES DEDUCIBLES |
CANTIDADES NO SOMETIDAS A TRIBUTACIÓN |
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QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A TRIBUTAR
Con
carácter general, están obligados a presentar la
declaración del IRPF del ejercicio 2008 todos los
contribuyentes que hayan obtenido en dicho ejercicio rentas
sujetas al impuesto, a excepción de:
1.
Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusivamente de las
siguientes fuentes, siempre que no superen ninguno de los
límites que en cada caso se señalan, en
tributación individual o conjunta:
a) Rendimientos
íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y
haberes pasivos, pensiones compensatorias recibidas del cónyuge
y las anualidades por alimentos no exentas) cuyo importe no supere
la cantidad de:
- 22.000 euros anuales, con carácter general.
- 11.200 euros anuales, en los siguientes casos:
1.º
Cuando los rendimientos del trabajo procedan de más de un
pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros
anuales en los siguientes supuestos:
-
Cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes
pagadores, por orden de cuantía, no superen en su conjunto
la cantidad de 1.500 euros anuales.
- Cuando se trate
de pensionistas con dos o más pagadores y el importe de las
retenciones practicadas por éstos haya sido determinado por la
Agencia Tributaria, previa solicitud del contribuyente al efecto
por medio del modelo 146, siempre que, además, se cumplan los
siguientes requisitos:
a)
Que no haya aumentado a lo largo del ejercicio el número de los
pagadores de prestaciones pasivas inicialmente comunicados a la Agencia
Tributaria al formular la solicitud.
b) Que el importe
de las prestaciones efectivamente satisfechas por los pagadores no
difiera en más de 300 euros anuales del comunicado
inicialmente al formular la solicitud.
c) Que no se haya
producido durante el ejercicio ninguna otra de las circunstancias
determinantes de un aumento del tipo de retención previstas en
el Reglamento del Impuesto.
2.º
Cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o
anualidades por alimentos no exentas del impuesto.
3.º Cuando el
pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a
retener. 4.º Cuando se perciban los siguientes rendimientos
del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención:
-
Retribuciones por la condición de administradores y
miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que
hagan sus veces y demás miembros de otros órganos
representativos.
- Rendimientos
derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y
similares, o derivados de la elaboración de obras
literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda
el derecho a su explotación.
En tributación
conjunta habrán de tenerse en cuenta los mismos límites
cuantitativos ya señalados, sin embargo a efectos de determinar
el número de pagadores se atenderá a la situación
de cada uno de los miembros de la unidad familiar individualmente
considerado.
b) Rendimientos
íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales,
siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o
ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de
1.600 euros anuales.
c) Rentas inmobiliarias
imputadas que deriven de la titularidad de inmuebles de uso propio,
aunque hayan estado desocupados, así como rendimientos del
capital mobiliario no sujetos a retención derivados de
Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de
viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el
límite conjunto de 1.000 euros anuales.
Por no dar lugar a
imputación de rentas inmobiliarias, no se tomará en
consideración a estos efectos la vivienda habitual del
contribuyente, ni tampoco las plazas de garaje adquiridas conjuntamente
con ésta, hasta un máximo de dos, así como el
suelo no edificado.
2.
Los contribuyentes que en el ejercicio 2008 hayan obtenido
exclusivamente rendimientos íntegros del trabajo, del
capital o de actividades económicas, así como ganancias
patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros
anuales, y pérdidas patrimoniales de cuantía
inferior a 500 euros, en tributación individual o conjunta.
Para determinar las
cuantías y límites señalados, no se tomarán
en consideración las rentas exentas del Impuesto,
Ninguna de las
cuantías o límites indicados se incrementará o
ampliará en caso de tributación conjunta.
Están obligados en todo caso a presentar declaración los siguientes contribuyentes:
- Los
contribuyentes que tengan derecho a deducción por
inversión en vivienda, por cuenta ahorro-empresa o por
doble imposición internacional y deseen ejercitar tal derecho.
- Los contribuyentes que
hayan realizado aportaciones a patrimonios protegidos de personas
con discapacidad, a planes de pensiones, a planes de previsión
asegurados, a mutualidades de previsión social, a planes de
previsión social empresarial o a seguros de dependencia,
por las que tengan derecho a reducir la base imponible del impuesto,
siempre que deseen ejercitar tal derecho.
- Los contribuyentes que deseen solicitar devoluciones derivadas de la normativa del impuesto.
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