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INICIO CAMPAÑA DE RENTA 2008


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DE DECLARACIÓN DE RENTA


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QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS  A DECLARAR CANTIDADES DEDUCIBLES CANTIDADES NO SOMETIDAS A TRIBUTACIÓN

QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A TRIBUTAR


Con carácter general, están obligados a presentar la declaración del IRPF del ejercicio 2008 todos los con­tribuyentes que hayan obtenido en dicho ejercicio rentas sujetas al impuesto, a excepción de:
 
1. Los contribuyentes cuyas rentas procedan exclusiva­mente de las siguientes fuentes, siempre que no supe­ren ninguno de los límites que en cada caso se señalan, en tributación individual o conjunta:
 

a) Rendimientos íntegros del trabajo (incluidas, entre otras, las pensiones y haberes pasivos, pensiones compensatorias recibidas del cónyuge y las anualidades por alimentos no exentas) cuyo im­porte no supere la cantidad de:
 

- 22.000 euros anuales, con carácter general.
- 11.200 euros anuales, en los siguientes casos:
1.º Cuando los rendimientos del trabajo proce­dan de más de un pagador. No obstante, el límite será de 22.000 euros anuales en los siguientes supuestos:
- Cuando la suma de las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuan­tía, no superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales.
- Cuando se trate de pensionistas con dos o más pa­gadores y el importe de las retenciones practicadas por éstos haya sido determinado por la Agencia Tri­butaria, previa solicitud del contribuyente al efecto por medio del modelo 146, siempre que, además, se cumplan los siguientes requisitos:

a) Que no haya aumentado a lo largo del ejercicio el número de los pagadores de prestaciones pasivas inicialmente comunicados a la Agencia Tributaria al formular la solicitud.
b) Que el importe de las prestaciones efectiva­mente satisfechas por los pagadores no difiera en más de 300 euros anuales del comunicado inicial­mente al formular la solicitud.
c) Que no se haya producido durante el ejercicio ninguna otra de las circunstancias determinantes de un aumento del tipo de retención previstas en el Re­glamento del Impuesto.

2.º Cuando se perciban pensiones compensa­torias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas del impuesto.

3.º Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener. 4.º Cuando se perciban los siguientes rendimien­tos del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención:

- Retribuciones por la condición de administra­dores y miembros de los Consejos de Administración, de las Juntas que hagan sus veces y demás miembros de otros órganos representativos.
- Rendimientos derivados de impartir cursos, conferencias, coloquios, seminarios y similares, o de­rivados de la elaboración de obras literarias, artísticas o científicas, siempre que se ceda el derecho a su ex­plotación.

En tributación conjunta habrán de tenerse en cuenta los mismos límites cuantitativos ya señalados, sin embargo a efectos de determinar el número de pagadores se atenderá a la situación de cada uno de los miembros de la uni­dad familiar individualmente considerado.
 

b) Rendimientos íntegros del capital mobiliario y ganancias patrimoniales, siempre que unos y otras hayan estado sometidos a retención o ingreso a cuenta y su cuantía global no supere la cantidad de 1.600 euros anuales.

c) Rentas inmobiliarias imputadas que deriven de la titularidad de inmuebles de uso propio, aunque hayan estado desocupados, así como rendimientos del capital mobiliario no sujetos a retención deri­vados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, con el límite conjunto de 1.000 euros anuales.

Por no dar lugar a imputación de rentas inmobilia­rias, no se tomará en consideración a estos efectos la vivienda habitual del contribuyente, ni tampoco las plazas de garaje adquiridas conjuntamente con ésta, hasta un máximo de dos, así como el suelo no edificado.

2. Los contribuyentes que en el ejercicio 2008 hayan obtenido exclusivamente rendimientos íntegros del tra­bajo, del capital o de actividades económicas, así como ganancias patrimoniales, hasta un importe máximo conjunto de 1.000 euros anuales, y pérdidas patrimonia­les de cuantía inferior a 500 euros, en tributación indivi­dual o conjunta.
 

Para determinar las cuantías y límites señalados, no se tomarán en consideración las rentas exentas del Impuesto,

Ninguna de las cuantías o límites indicados se incrementará o ampliará en caso de tributación conjunta.

Están obligados en todo caso a presentar decla­ración los siguientes contribuyentes:

- Los contribuyentes que tengan derecho a de­ducción por inversión en vivienda, por cuenta aho­rro-empresa o por doble imposición internacional y deseen ejercitar tal derecho.
 

- Los contribuyentes que hayan realizado apor­taciones a patrimonios protegidos de personas con discapacidad, a planes de pensiones, a planes de previsión asegurados, a mutualidades de previsión social, a planes de previsión social empresarial o a se­guros de dependencia, por las que tengan derecho a reducir la base imponible del impuesto, siempre que deseen ejercitar tal derecho.

- Los contribuyentes que deseen solicitar devolu­ciones derivadas de la normativa del impuesto
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