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El
7 de enero de 2009 se ha publicado en el BOE la Resolución de la
Secretaria General del Estado de Inmigración y Emigración regulador del
contingente de trabajadores extranjeros de régimen no comunitario en España para el año 2009 El Consejo de Ministros, en su reunión del día 19 de diciembre de 2008, a propuesta del Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, adoptó el Acuerdo por el que se regula dicho contingente. La Ley Orgánica 4/2000,
de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en
España y su integración social, reformada por las Leyes
Orgánicas 8/2000, de 22 de diciembre, 11/2003, de 29 de
septiembre, y 14/2003, de 20 de noviembre, y su Reglamento, aprobado
por Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, establecen la
posibilidad de otorgar autorizaciones de residencia y trabajo a
extranjeros que no se hallen ni residan en España, a
través de distintos procedimientos, tomando en
consideración, entre otras circunstancias, las
características del puesto de trabajo que vayan a
desempeñar o la situación nacional de empleo, todo ello
con el fin de ordenar, a través de la gestión de las
ofertas de empleo existentes, la llegada legal a España de
trabajadores extranjeros en razón a la capacidad de acogida,
determinada preferentemente, a su vez, por el exceso de oferta de
empleo no cubierta por el mercado de trabajo nacional, para facilitar
su integración y su desarrollo personal y profesional.
Dentro de esas diversas alternativas que ofrece la normativa vigente, el artículo 39 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, establece la posibilidad de aprobación de un contingente anual de trabajadores extranjeros teniendo en cuenta la situación nacional de empleo, y al que sólo tendrán acceso aquéllos que no se hallen ni residan en España. A estos efectos, establece que el Gobierno, en la determinación del número y características de las ofertas de empleo, tendrá en cuenta las propuestas que eleven las Comunidades Autónomas y las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, así como el correspondiente informe del Consejo Superior de Política de Inmigración. A su vez, el Reglamento de la referida Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, aprobado por el Real Decreto 2393/2004, de 30 de diciembre, desarrolla el contingente de trabajadores extranjeros en sus artículos 77 a 83, estableciendo asimismo que el Gobierno podrá aprobar con carácter anual, por Acuerdo del Consejo de Ministros, un contingente de trabajadores extranjeros que permitirá la contratación programada de trabajadores que no se hallen ni residan en España, llamados a desempeñar empleos con vocación de estabilidad y que serán seleccionados en sus países de origen a partir de las ofertas genéricas presentadas por los empresarios, debiendo establecer igualmente los supuestos en los que será posible tramitar ofertas nominativas a través del contingente. El Acuerdo por el que se apruebe el contingente ha de comprender una cifra provisional, así como las características de las ofertas de empleo de carácter estable para un año natural que puedan ser cubiertas a través de este procedimiento por trabajadores extranjeros que no se hallen ni residan en España. El Reglamento prevé asimismo que, a lo largo del año, se pueda revisar el número y la distribución de las ofertas de empleo admisibles en el marco del contingente, para adaptarlo a la evolución del mercado de trabajo. Así, según lo previsto en el artículo 79 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración ha elaborado una propuesta de contingente, previa consulta de la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, que ha tenido en cuenta la información sobre la situación nacional de empleo suministrada por el Servicio Público de Empleo Estatal y las propuestas elevadas por las Comunidades Autónomas. Dicha propuesta elaborada por la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración ha sido presentada ante la Comisión Interministerial de Extranjería, informando ésta la procedencia de elevarla al Gobierno para su aprobación mediante el correspondiente Acuerdo de Consejo de Ministros |