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ARRAIGO FAMILIAR: La Instrucción DGI/SGRJ/10/2008 de la Dirección General de Inmigración referente a las autorizaciones de residencia temporal por circunstancias excepcionales, cuando se trata de hijos de padre o madre que originariamente hubieran sido españoles regula los siguientes extremos: requisitos para conceder la autorización, documentación a aportar y formas de acreditación de la circunstancia de ser hijo de padre o madre que hubieran sido españoles de origen.

Se incluyen en los supuestos de posible concesión de autorización de residencia temporal en supuestos excepcionales aquellos casos que hijos de padre o madre españoles de origen que hubieran perdido la nacionalidad en el momento de su fallecimiento

Se ratifica que la concesión de la autorización tendrá la duración de un año, así como sus renovaciones, lleva aparejado permiso de trabajo (excepto menores de edad laboral).

Se inadmtirán a trámite las solicitudes reiteradas ya denegadas o de aquellas carentes de fundamento.