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PREGUNTAS FRECUENTES
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MATRIMONIO CIUDADANO ESPAÑOL - CIUDADANO EXTRANJERO NO COMUNITARIO
Los ciudadanos
españoles y extranjeros tienen derecho a contraer matrimonio en España. Este
derecho no está afectado por la situación del extranjero, es decir, no importa
que la residencia del extranjero en España sea legal o sea irregular.
Sin
embargo, en todos
los matrimonios mixtos entre ciudadano español y extranjero,
debe tramitarse expediente previo a la celebración de la boda.
Este expediente se tramita en el Registro civil del partido judicial de
residencia de uno de los contrayentes (cualquiera de ellos) y es de
carácter
obligatorio. El objeto del mismo es determinar:
1. la capacidad
de los novios para contraer matrimonio
2. comprobar que
el consentimiento para el matrimonio no se halla afectado por vicio alguno.
Si
se observa simulación del consentimiento matrimonial, por no ser
un verdadero matrimonio, sino que se pretende obtención de un
provecho en materia de extranjería, el consentimiento
matrimonial será declarado simulado y no podrá celebrase
el matrimonio o será declarado nulo.
El
denominado matrimonio de complacencia puede denegarse por observar
que la intención es conseguir alguna de las siguientes
finalidades: adquisición de la nacionalidad española de
forma acelerada, obtener permiso de residencia en España o
lograr la reagrupación de familiares.
Una
vez concluido el expediente,
el juez autoriza o no la celebración de la boda. Contra el auto
denegatorio del matrimonio podrá interponerse demanda judicial.
Si el matrimonio
se celebra, éste tiene lugar aplicando la normativa civil española, con todas
sus consecuencias e incluidos los beneficios que se otorgan al cónyuge de un
ciudadano español.
El expediente gubernativo de matrimonio requiere la presentación de documentación en el Registro Civil.
TARJETA DE RESIDENCIA
El
hecho de contraer un ciudadano extranjero y extracomunitario matrimonio
con un nacional de un país de régimen comunitario (por lo
tanto, incluyendo España) otorga derecho a solicita y obtener de
manera inmediata la tarjeta de residencia de familiar de
comunitario.
Esta tarjeta tendrá una validez de cinco años (subsitente el matrimonio) y supone permiso de trabajo.
DIVORCIO
En el caso de
disolución del matrimonio entre ciudadano comunitario y
extracomunitario, la pérdida de la tarjeta de residencia de
familiar de comunitario no se extingue automáticamente. Sin
embargo, el ciudadano extracomunitario dispondrá de un periodo
de 6 meses para la modificación de tarjeta.
La modificación deberá ser a una autorización de residencia y/o trabajo en el régimen general.
Para tramitar su divorcio puede contactar con nosotros en nuestras oficinas en Barcelona donde le atenderemos:
c/
Mallorca, 245, 2º
2ª
08008
Barcelona
Tel.
93.272.30.29
Fax
93.215.60.92
o
contactar vía mail para presentación en cualquier otra
provincia del estado español o para cualquier duda o consulta:
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