- Estar en posesión de un pasaporte o documento de viaje válido y en vigor
- Estar en posesión de un visado válido y en vigor
En cualquier caso, en viajes de carácter turístico o privado, los controles policiales podrán denegar el acceso (aun contando con pasaporte y/o visado en vigor) cuando no se presente alguno de estos documentos, si los exigen:
1. Documento justificativo del establecimiento de hospedaje o carta de invitación de un particular, si se hospeda en su domicilio, expedida por la Comisaría de Policía correspondiente a su lugar de residencia.
IMPORTANTE: En ningún caso, la carta de invitación suplirá la acreditación por el extranjero de los demás requisitos exigidos para la entrada.
2. Confirmación de la reserva de un viaje organizado, con el itinerario.
3. Billete de vuelta o circuito turístico
Para la acreditación de los medios económicos, se tendrá en cuenta lo dispuesto en la Orden sobre medios económicos vigente en cada momento, y que indica la cantidad mínima que deberán acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España. Esta cantidad será en Euros o en el equivalente en moneda extranjera.
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