Exige la residencia en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.
Este plazo puede reducirse:
- Cinco años: para la
concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan
obtenido la condición de refugiado
- Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- Un año, en los siguientes casos:
- Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.
- Un año, en los siguientes casos:
El interesado deberá acreditar BUENA CONDUCTA cívica, y suficiente grado de INTEGRACIÓN en la sociedad española.
Pueden solicitar la nacionalidad:
- El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
- El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
- El representante legal del menor de 14 años.
- La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.
NACIONALIDAD POR OPCIÓN
NACIONALIDAD POR CARTA DE NATURALEZA
SEFARDÍES
SITUACIÓN DE LOS MENORES
DOBLE NACIONALIDAD
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