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NACIONALIDAD POR RESIDENCIA

La NACIONALIDAD ESPAÑOLA puede obtenerse por el paso del tiempo.

Exige la residencia en España durante diez años de forma legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

Este plazo puede reducirse:

- Cinco años: para la concesión de la nacionalidad española a aquellas personas que hayan obtenido la condición de refugiado

- Dos años: para los nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o personas de origen sefardí.

Un año,  en los siguientes casos:

  • El que haya nacido en territorio español.
  • El que no ejerció debidamente su derecho a adquirir la nacionalidad española por opción.
  • El que haya estado sujeto legalmente a la tutela (bajo la vigilancia de un tutor), guarda o acogimiento (el acogimiento que permite la reducción de residencia legal a un año es aquél en que existe resolución de la entidad pública que tenga en cada territorio encomendada la protección de menores y los acogimientos que estén judicialmente reconocidos) de un ciudadano o institución españoles durante dos años consecutivos, incluso si continuare en esta situación en el momento de la solicitud.
  • El que, en el momento de la solicitud, lleve un año casado con un español o española y no esté separado legalmente o de hecho.
  • El viudo o viuda de española o español, si en el momento de la muerte del cónyuge no estaban separados, de hecho o judicialmente.
  • El nacido fuera de España de padre o madre, (nacidos también fuera de España), abuelo o abuela, siempre que todos ellos originariamente hubieran sido españoles.


  • El interesado deberá acreditar BUENA CONDUCTA cívica, y suficiente grado de INTEGRACIÓN en la sociedad española.

    Pueden solicitar la nacionalidad:

    • El interesado, por sí mismo, siempre que sea mayor de 18 años o se encuentre emancipado.
    • El mayor de 14 años asistido por su representante legal.
    • El representante legal del menor de 14 años.
    • La persona con la capacidad modificada judicialmente por sí solo o el representante legal de dicha persona, dependiendo de lo que señale la sentencia de incapacitación.


      NACIONALIDAD POR OPCIÓN

      NACIONALIDAD POR CARTA DE NATURALEZA

      SEFARDÍES

      SITUACIÓN DE LOS MENORES

      DOBLE NACIONALIDAD


     

     

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