Se permite la contratación de ciudadanos extranjeros NO residentes, entre otros casos cuando:
- La ocupación está incluida en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura publicado por el Servicio Público de Empleo trimestralmente.
- Sea valorado por la Oficina de Extranjería a tenor de la certificación del Servicio Público de Empleo sobre la gestión de la oferta concluida con resultado negativo.
- La contratación va dirigida a nacionales de Estados con los que España ha suscrito Acuerdos Internacionales (Chile y Perú).
- Se encuentre en los supuestos recogidos en el artículo 40 de la Ley Orgánica 4/2000, para aquellos casos en que no se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo, que serán cuando el contrato de trabajo vaya dirigido, entre otros, a:
- Familiares reagrupados en edad laboral,
- Los que hubieran gozado de la condición de refugiado,
- Los reconocidos como apátridas,
- Los extranjeros que tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española,
- Los hijos o nietos de español de origen,
- Extranjeros que obtengan la autorización de residencia por circunstancias excepcionales en los supuestos que se determinen reglamentariamente,
- Extranjeros que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.
- Extranjeros que hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante dos años naturales, y hayan retornado a su país.
Tampoco se tendrá en cuenta la situación nacional de empleo en los siguientes casos:
- La cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas.
- Los profesionales altamente cualificados, incluyendo técnicos y científicos contratados por entidades públicas, universidades o centros de investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas,
- Los trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España.
- Los artistas de reconocido prestigio.
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